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Esta obra se adentra en el estudio de las principales cuestiones que plantea la modificación de los alimentos a los hijos señalados tanto en proceso matrimonial, como en convenio regulador acordado ante Notario o ante Letrado de la Administración de Justicia. Esta materia presenta una problemática específica y diferente de la que es propia de la fijación inicial de la prestación alimenticia, razón por la que exige un estudio particular y minucioso para dar respuesta a los muchos interrogantes que presenta. Tras el oportuno análisis de los presupuestos que la jurisprudencia viene exigiendo para la admisión de la modificación pretendida, se examina de forma detallada la modificació...
El libro se estructura en tres capítulos. En el primero se aborda la problemática del incumplimiento del régimen de visitas, ya sea por el progenitor custodio, ya por el no custodio, y las consecuencias que se pueden derivar, en el ámbito civil y en el penal, dándose puntual noticia del derecho de visita como forma de respeto de la vida familiar en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el segundo capítulo se estudia la posibilidad de recurrir al régimen de la responsabilidad civil extracontractual para exigir la reparación de los daños morales o patrimoniales causados por el progenitor que incumple el régimen de visitas o por el que obstaculiza o impide inj...
Cada uno de los que hemos podido compartir con el profesor Rams un trabajo de investigación sabemos lo importante que es para él esta vocación de la Universidad, la vocación de investigar y enseñar, de aprender y dar, de estudiar e iniciar. Y es que resulta complicado encontrar a alguien que ame su trabajo y que el mismo se manifieste como un punto de conexión sobre el que crear y consolidar auténticas relaciones de amistad. Cualquier tema jurídico se puede tratar en cualquier momento y lugar, fuera del formalismo y la jerarquía maestro-discípulo. De un Catedrático de la Complutense amigo entrañable de Joaquín Rams desde hace casi treinta años hemos leído que nuestro homenajea...
La soledad no deseada constituye un grave problema que sufre una de cada cuatro personas en los países industrializados y que tenderá a incrementarse en el futuro ante el aumento del envejecimiento de la población mundial. Como viene denunciando la Organización Mundial de la Salud, representa uno de los mayores riesgos para el deterioro de la salud de las personas. Sin embargo, no estamos solo ante una cuestión personal, social o médica, sino ante un tema complejo que requiere un enfoque multidisciplinar. En este trabajo se parte de una aproximación a su concepto y de los factores que inciden en ella, para estudiar la respuesta que se está dando desde instancias nacionales e internacionales, y analizar si se puede hablar de la soledad no deseada como una circunstancia jurídicamente relevante referida a la persona que la sufre y cuáles son las consecuencias jurídicas que pueden aparejarse a ella.
A espécie humana reproduz-se desde que apareceu sobre a Terra. Ainda que rodeada de misteriosos segredos mágicos e religiosos, desde sempre a procriação foi considerada um fenómeno natural aos animais, incluindo o ser humano. Mas se a ancestralidade do fenómeno biológico é mais que milenar, já a sua análise crítica e a tentativa da sua superação se revelam um acontecimento recente, impulsionado pelos avanços da ciência em geral e da medicina em particular. Hoje questionamo-nos se aquilo que sempre se desenrolou de certa forma ? a reprodução ? deve manter-se nos mesmos moldes ou se, pelo contrário, não deverá aproveitar as inúmeras possibilidades que a ciência e a técni...
Uno de los retos fundamentales que pretende alcanzar el Derecho de sucesiones en los ordenamientos de nuestro entorno reside en garantizar o mejorar la situación de las personas que sufren alguna discapacidad. El Código civil incluye en su regulación figuras sucesorias que pueden releerse a la luz de los principios consagrados en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad como eficaces instituciones de protección de la persona. Es el caso de la, cuestionada últimamente por diversas iniciativas legislativas, sustitución ejemplar que, interpretada bajo los parámetros de la Convención, cumple una evidente función de cuidado de los descendientes que sufran una discapaci...
El derecho a usar la vivienda familiar tras la crisis de pareja, contemplado en el art. 96 CC, es una medida que, en la práctica, sigue suscitando no pocos interrogantes: ¿A quién se atribuye el derecho de uso de la vivienda familiar? ¿En qué medida es tenida en consideración la existencia de hijos menores, mayores e incapacitados? ¿Cabe la atribución de viviendas distintas a la familiar? ¿El derecho de uso atribuido se extiende a los anexos de la vivienda? ¿Quién paga el IBI o las cuotas de la comunidad de propietarios? ¿Es posible el alquiler de una de las habitaciones de la vivienda familiar? ¿Es el derecho de uso oponible erga omnes? ¿Cómo y cuándo se extingue el derecho?...
Parece evidente que, en la actualidad, consumimos seguros, los consumimos en masa y, a menudo, los consumimos electrónicamente mediante canales digitales. Lo que ya no resulta tan claro es si los consumimos seguros, de ahí el juego de palabras con el que, a modo de pregunta, se titula el estudio que ahora se presenta: “El consumo de seguros. ¿Consumimos seguros?”. Con el citado rótulo no ponemos en duda que los productos aseguraticios son objeto de consumo y son consumidos como tales por los particulares con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Lo que cuestionamos es si dichos actos de consumo son lo suficientemente seguros para el consumidor desde la perspectiva jurídica, entendiendo “seguridad” como sinónimo de ausencia de riesgo evidente para la integridad de sus derechos y legítimos intereses, o si, por el contrario, urge incrementar o renovar los mecanismos legales que están disponibles en nuestro ordenamiento con esta finalidad protectora, ya sea con carácter sectorial o general.
El principio general de autonomía de la voluntad —el «standum est chartae» del Derecho civil aragonés—, se proyecta en sede de sucesiones en la libertad de disposición del causante, con la consideración de su voluntad como ley de la sucesión, siendo una manifestación jurídico institucional del mismo la partición realizada por el causante, que puede deberse a diferentes y variados motivos: desde asegurar el cumplimiento de su voluntad en la división y adjudicación de los bienes que componen su patrimonio hasta el ahorro de tiempo y gastos o el evitar pugnas y los litigios en las operaciones divisorias. La obra dedica al tema un tratamiento sistemático y riguroso, tanto en el ...
La compensación del trabajo doméstico ha suscitado múltiples interrogantes desde su inclusión en el artículo 1.438 del Código civil. Nuestros jueces y tribunales la interpretaron unas veces como un derecho de participación en las ganancias que intervenía en el régimen de separación de bienes por razón del trabajo invertido por cualquiera de los cónyuges en el hogar, otras como un sistema tendente a la restitución del enriquecimiento y empobrecimiento correlativa e injustificadamente producidos entre éstos, mientras que otras veces vieron en ella una herramienta de resarcimiento por los daños y perjuicios que experimentaron en su desarrollo profesional o académico como consecu...