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Los autores hacen una revisión de la obra más importante del jurista Hans Kelsen, que pone en el estrado algunos puntos para una discusión metateórica, gnoseológica y teorética. Las nueve perspectivas se ven desde tres caras: I.la obra y la teoría como marco referencia para la discusión teórica, II, los conceptos fundamentales kelsianos, y, III.crítica e interpretaciones de la teoría kelsiana; que forman un nuevo prisma del estudio de la teoría pura del derecho. Kelsen y su teoría una vez más discutidos: el mayor homenaje a un clásico.
Situar la interpretación en el quehacer jurídico supone deslindar los campos: i) La interpretación, en cuanto resultado de la acción de interpretar, es una de las tres formas epistémicas que el lenguaje nos permite. Las otras dos son la compresión y el conocimiento. ii) Interpretar es una acción o actividad que se lleva a cabo a partir de la comprensión y, en ese sentido, se hace sobre algún aspecto de la realidad. iii) Solo se requiere interpretar cuando es necesario jugar un juego de lenguaje. Luego, tomando prestado el concepto de "juegos de lenguaje" de Wittgenstein. sostenemos que la interpretación no se da en todos los niveles del lenguaje sino solo en aquellos casos en los que un sujeto, no satisfecho con lo que comprende en el ámbito ordinario, intenta asignar o construir un sentido que resulte pertinente de cara al juego de lenguaje que está jugando, como es el caso del Derecho.
Considerar el Derecho como" objeto de estudio" no parece comportar ninguna novedad, sobre todo si nos ubicamos en un ambiente académico. De hecho, se da por sentado que, en efecto, el Derecho puede ser ese "objeto" por todos aquellos que escogen como área de formación profesional lo jurídico. El ejercicio que se lleva a cabo sobre él se torna casi siempre repetitivo y memorístico, pero pronto se aprende que, en la práctica, el resultado de erudición que ello produce rendirá buenos frutos mañana. El estudiante "aprende derecho" apropiándose una terminología y adquiriendo la habilidad de ponerla en acto cuando sea el momento oportuno, haciendo así uso de una técnica que, sin emba...
Nuestro interés radica en hacer un examen, básicamente teórico, de las condiciones en las que tanto os operadores como los estudiosos del Derecho -en cuanto es este parte de nuestra realidad o forma de vida actual- tienen acceso a él (el Derecho), tanto para utilizarlo efectivamente en sus prácticas -cual sucede con los operadores-, como para comprenderlo, bien con una finalidad puramente teórica o con el propósito de sentar bases sólidas para su uso -que es lo que, de una y otra parte, parecen llevar a cabo teóricos y doctrinantes, respectivamente. Con base en una diferenciación que intentaremos mostrar más adelante, el derecho puede ser considerado una parte -importantísima, po...
Este libro es el resultado de un proyecto de investigación jurídica y ambiental realizado por el grupo de investigación en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia, con el apoyo de la Asociación de Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y Actividades Complementarias e Inherentes (ANDESCO). Con él se busca resaltar la importancia que tiene el medio ambiente en la prestación de los servicios públicos, bien como proveedor de insumos, o bien como receptor de sustancias y materiales derivados de la prestación de estos.Adquiera también el primer tomo de esta obra
En medio de la ilusión que, por la posibilidad de hallar la justicia a través del derecho, ronda una buena parte del imaginario social, y la desilusión que, al respecto, revela la teoría del derecho, quizá un examen filosófico Como el que ofrece la presente obra constituya una mirada renovadora acerca de no hallarnos frente a un desierto cuando hablamos de ella: la justicia. Porque, sobre todo, el vínculo de la justicia no habría que hacerlo con el derecho sino con la ética.
Este libro recoge los ensayos de nueve académicos quienes se ocupan de algunos problemas teóricos, epistemológicos, éticos, a partir de la obra de uno de los representantes destacados de la llamada "Escuela de Buenos Aires": Genaro Rubén Carrió. Además cuenta con las voces de dos importantes filósofos del derecho del mundo latino que presentan este trabajo: Eugenio Bulygin y Manuel Atienza. Es menester recordar que la labor teorética de Carrió estuvo concentrada en el análisis de la relación derecho y lenguaje, aprovechando las discusiones que nacieron en el seno de la "Escuela analítica de Oxford" en la mitad del siglo XX. Notas al margen de derecho y lenguaje pretende seguir esta misma estela y renovarla con los aportes de los ensayos aquí reunidos. El presente escrito no solo constituye una fuente principal para quien decida acercarse y conocer la obra del jurista argentino Genaro R. Carrió, sino que sirve de acicate para introducirse en uno de los problemas centrales iusfilosóficos: la relación derecho y lenguaje.
Con pocas Excepciones, puede decirse que en general la constitución original expedida en 1991 parece salir bien librada en este texto, pero no ocurre lo mismo con sus numerosas reformas, ni tampoco con su desarrollo jurisprudencial o legislativo, mucho menos con su capacidad de impactar la realidad Las expectativas que se hicieron presentes durante el proceso de reforma constitucional entre 1990 y 1991, así como la persistencia de la mayo parte de los problemas que se quisieron resolver con su expedición, resultan aquí analizados, pero con la peculiaridad de ofrecer explicaciones sobre el presente por el que transcurre el orden colombiano y el futuro en el que parece que se devolverán las instituciones No es pues solo un balance de cierre sino, y ante todo, de apertura de perspectivas de estudio
Situar la interpretación en el quehacer jurídico supone deslindar los campos: I) La interpretación, en cuanto resultado de la acción de interpretar, es una de las tres formas epistémicas que el lenguaje nos permite. Las otras dos son la compresión y el conocimiento. II) Interpretar es una acción o actividad que se lleva a cabo a partir de la comprensión y, en ese sentido, se hace sobre algún aspecto de la realidad. III) Solo se requiere interpretar cuando es necesario jugar un juego de lenguaje. Luego, tomando prestado el concepto de "juegos de lenguaje" de Wittgenstein. sostenemos que la interpretación no se da en todos los niveles del lenguaje sino solo en aquellos casos en los que un sujeto, no satisfecho con lo que comprende en el ámbito ordinario, intenta asignar o construir un sentido que resulte pertinente de cara al juego de lenguaje que está jugando, como es el caso del Derecho.
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