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El libro que el lector tiene en sus manos es un estudio sobre el proceso de evolución de la institución del escribano público del Concejo y su transformación en el secretario de Ayuntamiento, ya en el siglo XIX, así como la evolución de estos funcionarios hasta la desaparición de los Cuerpos Nacionales de Administración Local y su reconversión en los actuales funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Si hay algo que, por encima de las diferencias existentes entre el escribano del Concejo medieval y el secretario municipal liberal, comparten ambas instituciones, es su posición central en la burocracia local y el hecho de ser depositarios de la fe pública, los convierte en pieza esencial de toda la maquinaria administrativa municipal. El autor ha prestado especial atención a los principales trabajos de historiadores y juristas que han abordado el estudio de esta institución, procurando su sistematización e identificando futuras líneas de investigación.
Durante los siglos XIII al XV en Europa se dio un creciente florecimiento del derecho como consecuencia del “redescubrimiento” del derecho romano, así como el desarrollo del derecho canónico. Fruto de ese renovado interés fue la gestación de libros ilustrados con ciclos y escenas figurativas relacionadas con el contenido a tratar: nació así el libro jurídico iluminado. De hecho, no solo se iluminaron ejemplares de las principales obras jurídicas civiles y canónicas, sino también de textos legales vernáculos, como es el caso de las Siete Partidas de Alfonso X. En esta publicación, que supone una continuidad con la obra El corpus medieval de las Siete Partidas: catálogo de man...
El sistema federal adoptado en el proceso constituyente de 1853-1860, respondía, por una parte, a la experiencia confederativa vivida en los años anteriores y, por otra, a la impronta del modelo basado en la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica de 1787. Sin embargo, los constituyentes argentinos se apartaron de ese modelo al otorgar al Congreso Nacional la potestad de dictar los Códigos "civil, comercial, penal y de minería" (art. 67, inc. 11 CN). De esta manera la organización constitucional reflejaba la aspiración federal que permitía a las provincias conservar su identidad histórico-política, diversas razones coyunturales como la escasez de letrados en el interior...
Este breve libro ha sido pensado como un análisis casuístico del modo en que la mentecaptio, la fatuitas, compromete la existencia del sacramento matrimonial. Su objetivo es elaborar, a través de una “singularidad accesible a la observación” (J. Revel y J.-Cl. Passeron) –concretamente, un proceso de nulidad matrimonial–, una inteligibilidad de orden más general. Se trata -partiendo de la demanda interpuesta por el poderoso secretario regio Juan Vázquez de Molina, casado con doña Antonia del Águila, noble y rica- de identificar las configuraciones que hablan de las impotencias del alma que impiden efectuar el sacramento matrimonial, así como del lugar y la caracterización de los “bobos”, “los locos mansos y simples” en el derecho canónico, en la psicología aristotélica (scientia de anima) y en la medicina, en la España de mitad del siglo XVI.
La ausencia en España de una organización destinada a agrupar a los cultivadores de la historia del derecho ha constituido una realidad percibida durante décadas como una oportunidad perdida de obtener las ventajas que la existencia de este tipo de asociaciones ha demostrado procurar en otros países o en el ámbito de otras disciplinas jurídicas.
Esta monografía afronta una pregunta: ¿cuál fue el papel desempeñado por el poder judicial ante las reformas emprendidas por la Segunda República española? Para responderla, se analizan numerosas fuentes documentales concernientes al modo en que los juzgados y tribunales interpretaron algunos de los grandes cambios normativos e institucionales impulsados por el régimen republicano en el marco del constitucionalismo social y democrático de entreguerras. El estudio de un muestrario integrado por la separación entre la Iglesia y el Estado, la autonomía regional, el abuso de las detenciones gubernativas y la novedosa Ley de vagos y maleantes permite identificar un conflicto profundo entre el aparato judicial y el incipiente Estado constitucional.
The author participated in several scientific initiatives celebrating the so-called Trienio Liberal (1820-1823). At his colleagues request, his previous experience in the study and edition of the draft Civil Code of 1821 led him to write repeatedly about codification. The result, conveniently arranged, is in the hands of the reader [-].
La hacienda municipal se toma aquí como un punto de observación para reflexionar sobre los cambios que se operaron en el paso del antiguo régimen (donde los derechos se declinan de la corporación) al liberal (donde los derechos se declinan del individuo). Por ello el marco del reinado de Fernando VII y la Villa de Madrid son espacios cronológicos y espaciales adecuados para esta investigación que tiene interés para los cultivadores de la historia institucional y para los que se dedican a la historia local.
Esta obra es complemento y continuación del libro del mismo autor Historias de procesalistas, universidades y una guerra civil (1900-1950) (Universidad Carlos III de Madrid/ed. Dykinson, Madrid, 2012), e incluye diversos trabajos elaborados en los últimos años y referidos a procesalistas del pasado más o menos reciente. A estos efectos, el concepto de procesalista se entiende en sentido amplio, que comprende no sólo a los juristas que se dedicaron profesionalmente a esta materia, sino también a otros juristas que, con reiteración o de forma ocasional, publicaron estudios de contenido procesal. En algunos de estos trabajos se ha procurado reconstruir la trayectoria vital, académica y ...