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El seguro, y más propiamente el derecho de seguros está integrado por el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad económica aseguradora, como expresión de la actividad socio- económica. En principio se trata de normas de derecho privado, pero no pocas tienen carácter de derecho público y se identifican con el orden público (económico). En esencia, los comentario que nos ocupan los hacemos desde la perspectiva del derecho privado, como corresponde al estudio del contrato de seguro, por eso no ahondaremos en lo concerniente a la seguridad social, que resulta impuesta por ley, lo que descarta el prigen de la voluntad contractual, ni a las disposiciones que estructuran la actividad aseguradora y el régimen de control y vigilancia que sobre ellas ejerce la autoridad pública (lo que por sí solo sería objeto de extensos y complejos estudios).
Preguntarse, cuestionarse por las funciones que cumple, o que a priori debe o debería cumplir el contrato de seguro trasciende a un mero debate o disquisición abstracta. Máxime en tiempos donde las nuevas tecnologías distorsionan los cánones tradicionales por los que hasta el presente se ha canalizado el contrato. Un contrato donde además de la función de garantía que el mismo cumple y que late en todo momento, a cambio de una prima y una antiselección de coberturas perfectamente delimitadas y estructuradas, sigue cumpliendo una función social a la que hoy como ayer, no renunciamos.
Análisis cuidadoso y detallado de las diferentes fases de formación del contrato seguro, su marco jurídico, sus elementos, así como su formalización en la póliza. Se examinan detenidamente la solicitud del tomador del seguro y la proposición del asegurador, conectándolas con el binomio oferta-aceptación y el íter clásico de la formación del contrato. Y todo ello con un objetivo muy claro y práctico: determinar la existencia o no de cobertura del riesgo.