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A nadie se le escapa que el Derecho de Consumo europeo se ha construido tomando como arquetipo de consumidor ideal al consumidor que ha sido bien informado y que es además medianamente perspicaz, o lo suficiente para tomar decisiones racionales y libres sobre la base de la información que se le transmite. Esta imagen del consumidor ha servido para construir todo un conjunto normativo edificado sobre la idea de que el mercado trabaja de forma correcta cuando al consumidor se le suministra información. Sin embargo, el Derecho de Consumo se enfrenta a un problema de ineficiencia del que las autoridades de la Unión Europea son conscientes. Quizá la normativa comunitaria se ha estado dirigie...
Más allá del parentesco, existen variadas situaciones que originan derechos incontestables a las relaciones personales, comunicación, visitas, etc. A veces lo reconoce el propio legislador, cuando prohíbe que puedan impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor «con sus hermanos, abuelos y otros parientes o allegados» (artículo 160.2 del Código civil) o cuando prevé que la Entidad Pública a la que esté encomendada la protección de los menores en situación de desamparo regule las visitas y comunicaciones (artículo 161). Pero otras veces se encuentra tal reconocimiento de estos derechos de las personas allegadas en el convenio regulador de una crisis matrimonial, ...
¿Tiene futuro en España la mediación mercantil? ¿En qué consiste? La mediación mercantil es el método de resolución de disputas con un futuro más brillante. Frente al viejo juicio –lento y costoso–, la mediación permite a las empresas encontrar una solución mejor a sus litigios, en menos tiempo y con bajos costes. El gradual avance de este mecanismo en nuestro país abre un nuevo horizonte que acabará revolucionando el modo en que tanto las empresas como los abogados gestionan la resolución de las controversias comerciales.Este libro explica, de manera sistemática, exhaustiva y clara todos los aspectos que conciernen al ejercicio de la mediación mercantil, tal como se hallan en la actualidad. Si bien la obra se centra en el Derecho español, a lo largo de ella se citan reglamentos de las instituciones de mediación más relevantes de Europa, América y Asia, así como la jurisprudencia más relevante y la literatura más moderna sobre la materia.
En el Derecho civil común, fue la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad la que vino a regular el contrato de alimentos, una figura que vino a ser la sucesora del vitalicio y que ya contaba con una innegable tipicidad social. Conforme la esperanza de vida ha ido aumentando en nuestra sociedad, el vitalicio ha cobrado una importancia práctica que le hace estar necesitado de obras serias y meditadas como la que el lector tiene en sus manos: La necesidad de procurar atenciones, medios materiales y afectivos a las personas mayores en un entorno de seguridad debe resultar proporcionada con los bienes que se transmiten, y esa proporcionalidad...
Era maniquea y facilona la distinción que quería convencer de que las actividades médicas se gobiernan por la regla de las obligaciones de medios (de modo que el médico solamente responde si su actuación no ha sido diligente, con independencia del éxito o fracaso de la misma), pero ello siempre con la excepción de las actividades propias de la medicina voluntaria, y que tomaba como ejemplo de esta última a la cirugía estética. Y también era distinción perniciosa. Doy fe de que algunos cirujanos estéticos, cuando se encontraban ante profesores o jueces que participaban de esta manera de ver las cosas, mostraban su completo desacuerdo. La autora hace ver que la cirugía estética,...
Es éste un estudio monográfico de dos interesantes y muy comentadas Sentencias del Tribunal Supremo, la de 5 de diciembre de 2013 y la de 15 de enero de 2014. La maternidad en parejas homosexuales femeninas había venido teniendo inicialmente una solución: atribuir la maternidad a la madre que utilizó la técnica de la reproducción asistida sin contar con el consentimiento de la otra mujer y permitir que ésta pudiera después adoptar al hijo nacido. De este modo, la filiación del hijo se determinaba respecto de su madre gestante como filiación por naturaleza y como filiación adoptiva respecto de la mujer de su madre. El legislador, consciente de que la fórmula era práctica pero po...