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Los robots dotados de inteligencia artificial han demostrado suficientemente que son plenamente capaces de crear obras propias del intelecto —artificial—; obras artísticas, en definitiva, que pueden situarse al mismo nivel que las realizadas por los humanos (incluso, en ciertos casos, muy por encima). Pintura, música o literatura; allá donde busquemos encontraremos ejemplos de obras creadas por máquinas inteligentes en estas disciplinas. Y estas creaciones se acometen de manera absolutamente autónoma a través de cerebros electrónicos, complejos sistemas de neuronas artificiales que permiten producir obras aprendiendo por repetición —prueba y error— de la información que el robot recibe del exterior —inputs— y los resultados que produce —output—, esto es, a través de la «experiencia», en base al proceso —«creativo»— dominado por el algoritmo o programa de ordenador y con acceso a información a lo largo y ancho del planeta gracias a Internet.
El derecho de autor comprende un conjunto de facultades patrimoniales sobre las obras del ingenio que permiten a sus titulares el ejercicio exclusivo de múltiples derechos, entre los que se encuentran los de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación o los compensatorios. Hay determinados derechos que pueden ser explotados directamente por los titulares, pero existen otros que por ley deben encomendarse a entidades de gestión. Además, hay que tener en cuenta que, a la hora de gestionar derechos, se trata de encontrar las soluciones más eficientes ante la complejidad de los problemas que nos deparan los avances tecnológicos. Los titulares de derechos de autor q...
Los límites o excepciones a los derechos de autor en favor de determinadas instituciones culturales establecidos en los artículos 5.2.c) y 5.3. n) de la Directiva 2001/29/CE tenían un carácter facultativo; ello ha conllevado que no todos los Estados miembros hayan incluido estas excepciones, o lo hayan hecho del mismo modo. Por otro lado, las nuevas tecnologías y muy especialmente la aparición de Internet, han supuesto un cambio radical en la forma de acceder a las creaciones intelectuales, de forma que la legislación española es de aplicación muy compleja al entorno digital. En ese contexto, la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, introdujo algunos cambios importantes en materia de lím...
La explotación de los derechos de propiedad intelectual se caracterizó en un principio por el tradicional individualismo, fundamentado en la creencia de que el autor es el que mejor defiende y gestiona sus intereses. Pronto se comprobó que los titulares de derechos que ofertan sus obras de forma individual no siempre pueden obtener resultados satisfactorios. Se pensó entonces en la solución de buscar actuaciones colectivas; esto es, acometer la explotación de las obras de la inteligencia bajo una gestión mutualizada, que es el objeto de las entidades de gestión colectiva de los derechos de autor. Con el propósito de contribuir a la exégesis y mejor conocimiento de estas entidades, ...
La Disposición Final de la Ley 21/2014 establecía que el Gobierno, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, debía afrontar una reforma integral de nuestra vigente Ley de Propiedad Intelectual, lo que a día de hoy no ha tenido lugar. La Ley de Propiedad Intelectual data de 1987 y, a pesar de las sucesivas modificaciones que de la misma se han ido produciendo, se encuentra necesitada de una reforma en profundidad. El paso a una sociedad digital, así como las nuevas exigencias sociales y culturales, requieren una nueva visión en diversos temas. En este libro se abordan, precisamente, las cuestiones más importantes que deberían ser tenidas en cuenta a la hora de proc...
El 5 de mayo de 2021 se cumplieron treinta años desde la entrada en vigor de la Directiva 91/250/CEE del Parlamento Europeo sobre la Protección Jurídica los Programas de Ordenador, cuyo objetivo era conseguir la armonización de la legislación de los distintos Estados miembros en la materia, una clara muestra de la falta de una normativa más adecuada para este tipo de obra, incluso a nivel europeo. La misma consideración del programa de ordenador como objeto de propiedad intelectual plantea de por sí no pocos problemas, sobre todo a la hora de valorar qué tipo de obra es y si tiene sentido su protección dentro de este ámbito, y en la que el propio concepto de originalidad juega un ...
En este Volumen VI de los Estudios completos de propiedad intelectual del Profesor Rogel Vide se recogen los trabajos publicados por el mismo sobre la materia desde 2016. Ordenados sistemáticamente, que no por fechas, tratan de las siguientes materias: La Ley de propiedad intelectual de 1987 —gestación, protagonistas y líneas maestras—; Cosas corporales y bienes inmateriales; Las obras del lenguaje como objeto del derecho de autor; Traducciones y derechos de los creadores; El llamado derecho de arrepentimiento del autor; Bibliotecas, propiedad intelectual, límites de ésta y límites de tales límites; Reflexiones y pautas —en fin— para una mejor regulación de la propiedad intel...
El presente volumen recoge una panorámica completa de la problemática que se plantea entre los derechos de los creadores y los titulares de los soportes a que dichas obras se incorporan. Dicotomía que resulta de la diferenciación entre el corpus mysticum y el corpus mechanicum en la que toda creación se exterioriza. La obra se inicia con la contribución de la profesora Caridad del Carmen Valdés Díaz, de la Universidad de La Habana, en torno a cómo las obras del espíritu se manifiestan a través de su continente y cómo se pueden diversificar las propiedades existentes en los mismos. Seguidamente, el Profesor de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid Luis Antonio Angu...
Se analizan en este volumen las iniciativas y propuestas más importantes que en los últimos años se están discutiendo en la Unión Europea relacionadas con los derechos de autor. Como es sabido, el pasado, presente y futuro de esta materia no puede entenderse si no es en conexión con la armonización de los derechos nacionales que se realiza a instancias de las instituciones comunitarias, pues la labor llevada a cabo por el Parlamento Europeo, la Comisión y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está siendo decisiva a la hora de crear un cuerpo normativo supranacional en este ámbito. Por tanto, es imposible, en la actualidad, abordar la propiedad intelectual sin tener en cuenta...
Este libro aborda la problemática de la protección de la propiedad intelectual en Internet, tanto desde una perspectiva dogmática como práctica. Además, se incluye una visión de Derecho comparado sobre este asunto, así como la jurisprudencia más reciente. Primero incorpora una panorámica general de la propiedad intelectual y sus relaciones con Internet, examinando las causas de la permanente tensión entre ambas. Más adelante se analiza el fenómeno del «pirateo», es decir, la descarga y otros modos de difusión, como el streaming, de obras protegidas por los derechos de autor a través de Internet sin contar con la correspondiente autorización, fenómeno que ha sido asumido por...