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Los robots dotados de inteligencia artificial han demostrado suficientemente que son plenamente capaces de crear obras propias del intelecto —artificial—; obras artísticas, en definitiva, que pueden situarse al mismo nivel que las realizadas por los humanos (incluso, en ciertos casos, muy por encima). Pintura, música o literatura; allá donde busquemos encontraremos ejemplos de obras creadas por máquinas inteligentes en estas disciplinas. Y estas creaciones se acometen de manera absolutamente autónoma a través de cerebros electrónicos, complejos sistemas de neuronas artificiales que permiten producir obras aprendiendo por repetición —prueba y error— de la información que el robot recibe del exterior —inputs— y los resultados que produce —output—, esto es, a través de la «experiencia», en base al proceso —«creativo»— dominado por el algoritmo o programa de ordenador y con acceso a información a lo largo y ancho del planeta gracias a Internet.
El derecho de autor comprende un conjunto de facultades patrimoniales sobre las obras del ingenio que permiten a sus titulares el ejercicio exclusivo de múltiples derechos, entre los que se encuentran los de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación o los compensatorios. Hay determinados derechos que pueden ser explotados directamente por los titulares, pero existen otros que por ley deben encomendarse a entidades de gestión. Además, hay que tener en cuenta que, a la hora de gestionar derechos, se trata de encontrar las soluciones más eficientes ante la complejidad de los problemas que nos deparan los avances tecnológicos. Los titulares de derechos de autor q...
La explotación de los derechos de propiedad intelectual se caracterizó en un principio por el tradicional individualismo, fundamentado en la creencia de que el autor es el que mejor defiende y gestiona sus intereses. Pronto se comprobó que los titulares de derechos que ofertan sus obras de forma individual no siempre pueden obtener resultados satisfactorios. Se pensó entonces en la solución de buscar actuaciones colectivas; esto es, acometer la explotación de las obras de la inteligencia bajo una gestión mutualizada, que es el objeto de las entidades de gestión colectiva de los derechos de autor. Con el propósito de contribuir a la exégesis y mejor conocimiento de estas entidades, ...
Los límites o excepciones a los derechos de autor en favor de determinadas instituciones culturales establecidos en los artículos 5.2.c) y 5.3. n) de la Directiva 2001/29/CE tenían un carácter facultativo; ello ha conllevado que no todos los Estados miembros hayan incluido estas excepciones, o lo hayan hecho del mismo modo. Por otro lado, las nuevas tecnologías y muy especialmente la aparición de Internet, han supuesto un cambio radical en la forma de acceder a las creaciones intelectuales, de forma que la legislación española es de aplicación muy compleja al entorno digital. En ese contexto, la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, introdujo algunos cambios importantes en materia de lím...
El 5 de mayo de 2021 se cumplieron treinta años desde la entrada en vigor de la Directiva 91/250/CEE del Parlamento Europeo sobre la Protección Jurídica los Programas de Ordenador, cuyo objetivo era conseguir la armonización de la legislación de los distintos Estados miembros en la materia, una clara muestra de la falta de una normativa más adecuada para este tipo de obra, incluso a nivel europeo. La misma consideración del programa de ordenador como objeto de propiedad intelectual plantea de por sí no pocos problemas, sobre todo a la hora de valorar qué tipo de obra es y si tiene sentido su protección dentro de este ámbito, y en la que el propio concepto de originalidad juega un ...
En este Volumen VI de los Estudios completos de propiedad intelectual del Profesor Rogel Vide se recogen los trabajos publicados por el mismo sobre la materia desde 2016. Ordenados sistemáticamente, que no por fechas, tratan de las siguientes materias: La Ley de propiedad intelectual de 1987 —gestación, protagonistas y líneas maestras—; Cosas corporales y bienes inmateriales; Las obras del lenguaje como objeto del derecho de autor; Traducciones y derechos de los creadores; El llamado derecho de arrepentimiento del autor; Bibliotecas, propiedad intelectual, límites de ésta y límites de tales límites; Reflexiones y pautas —en fin— para una mejor regulación de la propiedad intel...
Este libro aborda la problemática de la protección de la propiedad intelectual en Internet, tanto desde una perspectiva dogmática como práctica. Además, se incluye una visión de Derecho comparado sobre este asunto, así como la jurisprudencia más reciente. Primero incorpora una panorámica general de la propiedad intelectual y sus relaciones con Internet, examinando las causas de la permanente tensión entre ambas. Más adelante se analiza el fenómeno del «pirateo», es decir, la descarga y otros modos de difusión, como el streaming, de obras protegidas por los derechos de autor a través de Internet sin contar con la correspondiente autorización, fenómeno que ha sido asumido por...
En este trabajo se abordan principalmente dos temas complejos y de difícil solución: Por un lado, el encaje del arte conceptual en el derecho de autor, y por otro, el dificultoso encaje que apropiacionismo artístico tiene en el marco jurídico de la Ley de Propiedad Intelectual. A lo largo de estas páginas, la autora da cuenta de una ingente cantidad de información, casos, sentencias y ejemplos del sector artístico que hacen de esta publicación una valioso estudio de esta materia, tanto en el marco jurídico europeo como en el estadounidense. Se culmina este estudio jurídico con atrevidas propuestas de modificación del marco legislativo que podrían acortar la distancia entre las pretensiones del sector de las artes visuales y la que debería ser «su» Ley.
La presente monografía ha sido elaborada en el marco del Proyecto de investigación «Obras huérfanas y derecho de autor: una perspectiva de derecho privado aplicado a las bibliotecas digitales», financiado por la Xunta de Galicia (10SEC202014PR), investigador principal Isabel Espín Alba. Bajo el título Sucesión post mortem auctoris de los derechos morales, la obra que se presenta —previo el estudio de cuestiones generales de interés respecto de las que se toma postura— trata de dar solución al destino de ciertas facultades que componen el denominado Derecho moral de autor. La naturaleza jurídica, los caracteres y la duración de las mismas, especial-mente la discutida perpetuid...
Ya sea como una variante de las obras plásticas -con la que tienen semejanzas evidentes- o como una categoría autónoma, lo cierto es que la obra arquitectónica es fruto de una actividad creativa e intelectual de su autor, el arquitecto. Por ello, puede reunir todos los requisitos comúnmente exigidos para quedar sometida a la regulación sobre propiedad intelectual -exteriorización, originalidad, expresión de la personalidad de su autor, etc.- en términos análogos a cualquier otra obra y, en consecuencia, siendo merecedora de la misma protección que, a través de esta vía, se aplica a cualquier creación. Por lo tanto, si se protege el plano, la maqueta o diseño, lo lógico es proteger también la realización material o física completa, en forma tridimensional, de tales elementos. Ha de tenerse en cuenta, eso sí, que lo que se protege precisamente es esa materialización de lo ideado previamente por el arquitecto y no las ideas, el estilo, los procedimientos usados o los mecanismos técnicos utilizados por él a lo largo del proceso de construcción.