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This book includes some of the papers presented and discussed at the European Regional Conference of the International Society of Family Law (ISFL), held in Tossa de Mar and Girona on the 9th and 10th of October 2003.\n
Normally, forced heirship is primarily associated with a restraint of the decedent's testamentary freedom of disposition. Nevertheless, to effectively protect the forced heirs, forced heirship systems usually also contain various mechanisms to restrain the decedent's lifetime freedom of disposition. Scholars and courts have been debating the proper characterization of these mechanisms in conflicts of laws for decades. Raphael de Barros Fritz addresses the many open questions surrounding this issue by analysing the characterization of forced heirship mechanisms in the laws of Louisiana and Germany.
This book examines the implications of Article 12 of the UN Convention on the Rights of Persons with Disabilities (CRPD), its resulting standard of protection for persons with disabilities and the way it is understood and implemented in its diverse signatory states. Its overarching theme is to assess the impact of CRPD Article 12 on the private law concept of legal capacity and its limitations, the significance of which carries over into the realm of penal law regulations. Its impact is analysed primarily from the legal point of view, but with due regard for its psychological and psychiatric ramifications. Recognising the importance of these disciplines is important when implementing CRPD Ar...
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This volume contains the general report and the national reports on the subject "Precedent and the Law", which were submitted to the world congress of the International Academy of Comparative Law held in Utrecht in 2006. Precedent is often considered a major distinction mark between the civil law and the common law. But is this still the case? In common law jurisdictions the sharp edges of "stare decisis" seem to water down, whereas civil law jurisdictions now do admit that precedents - at least de facto - constitute a source of law. Convergence, however, would be too strong a word to characterise these tendencies. These reports throw light on this issue.
“Menores de edad, pero, también y, ante todo, personas. Aun con vaivenes hacia una u otra consideración, como persona y como menor, el Derecho se ha mantenido a lo largo de toda su historia en una difícil balanza ante tal dilema: entre la necesidad de proteger a los menores de edad por su falta o menor madurez y autosuficiencia y la de reconocerles cierta autonomía como personas que -también y, ante todo- son. “Hoy las aguas del Derecho parecen -en parte- volver a su cauce -tal vez el natural-, al menos a sus orígenes, aunque, por supuesto, de un modo renovado, acorde a los tiempos actuales (distinguiéndose, por ejemplo, entre niños y niñas, infancia y adolescencia. No se olvida, desde luego, la necesidad de proteger al menor de edad en caso de conflictos de intereses, anteponiendo los suyos a los de cualquier otro que no sean los propios del menor: ahí está el consabido ‘interés superior del menor’ en tantos textos nacionales e internacionales consagrado". Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla.
Se ha dicho en repetidas ocasiones que las personas homosexuales tienen actualmente una clara igualdad en sus relaciones de familia homoparental, con respecto de las personas heterosexuales. Esta afirmación se ha hecho descansar en que en 2005, las Cortes Generales dieron luz verde al matrimonio igualitario en España. Pero lo cierto es que esta igualdad es más teórica que práctica y la desigualdad queda al descubierto cuando para las parejas homoparentales se alcanza el objetivo de tener hijos. En ese momento, se descubre que el camino que una pareja heterosexual sigue para que se establezca la filiación de sus hijos a favor de ambos miembros, es mucho más complicada en el caso de una...
En esta obra se estudia la prodigalidad a lo largo de la Historia, viendo la distinta relevancia otorgada a la misma en Roma, en las Partidas, en el Código civil de los franceses, en los americanos del XIX y en el Proyecto español de García Goyena de 1852, antes de estudiar el tratamiento del tema en nuestro propio Código civil, con la doctrina y la jurisprudencia en las manos, viendo las mutaciones de la figura resultantes de la reforma de dicho Código operada en 1983, la incidencia en el asunto de la Convención sobre los derechos de personas con discapacidad de 2006 y, en fin, la mínima referencia expresa hecha a la misma en la reforma del Código civil del 2021, para terminar con u...