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The extraordinary double crisis of the COVID-19 pandemic and the war in Ukraine has given rise to an unprecedented geopolitical dilemma for the EU institutions, especially in the energy sector – that of ensuring the security of energy supply while at the same time upholding committed emission targets. Against this backdrop, this important and timely volume provides guidance on how to address the crucial trade-offs that must be navigated, considering areas of competition policy where the most challenging objectives must be met. The contributing authors, who include prominent practitioners and academics, members of the European Commission, and representatives of national competition authorit...
La importancia del riesgo de circulación se traduce en la suscripción de un seguro que cubra los posibles daños, con la finalidad de que las víctimas de accidentes de tráfico sean siempre indemnizadas. Sin embargo, el seguro suscrito no ofrece una cobertura ilimitada, sino concreta. Por lo que en determinadas circunstancias debe poder reclamarse al causante que responda con su patrimonio en aquellas situaciones en las que no está justificado que se ampare en el seguro contratado. La entidad aseguradora se hace cargo de la indemnización de la víctima, pero debe quedar garantizado su derecho de repetición en los casos en los que le corresponde. La cobertura del seguro se extiende, no sólo a supuestos que debe en realidad asumir el causante, sino incluso a otros en los que la responsabilidad podría corresponder al Consorcio de Compensación.
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La obra es una aproximación crítica de la regulación de las interceptaciones telefónicas de la LO 13/2015, de 5 de octubre, que modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y analiza el tratamiento que debe darse a sus resultados dentro del juicio. Para lograr este objetivo, el punto de partida del trabajo consistió en señalar lo qué debe entenderse por interceptaciones telefónicas, y para ello, se extractaron las características que, según la jurisprudencia y la doctrina, le son propias y exclusivas, y que por tanto, las separan de otros medios de investigación, que también puedan interferir en los derechos fundamentales garantizados en el art. 18 CE, consistir en actividades de escucha o inspeccionar el contenido del aparato telefónico. De esta forma, junto al estudio de las escuchas telefónicas reguladas en la LECR, se examinan otros medios de investigación criminal y las interceptaciones telefónicas que se practican conforme a otras disciplinas del derecho.
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