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La explotación de los derechos de propiedad intelectual se caracterizó en un principio por el tradicional individualismo, fundamentado en la creencia de que el autor es el que mejor defiende y gestiona sus intereses. Pronto se comprobó que los titulares de derechos que ofertan sus obras de forma individual no siempre pueden obtener resultados satisfactorios. Se pensó entonces en la solución de buscar actuaciones colectivas; esto es, acometer la explotación de las obras de la inteligencia bajo una gestión mutualizada, que es el objeto de las entidades de gestión colectiva de los derechos de autor. Con el propósito de contribuir a la exégesis y mejor conocimiento de estas entidades, ...
Los límites o excepciones a los derechos de autor en favor de determinadas instituciones culturales establecidos en los artículos 5.2.c) y 5.3. n) de la Directiva 2001/29/CE tenían un carácter facultativo; ello ha conllevado que no todos los Estados miembros hayan incluido estas excepciones, o lo hayan hecho del mismo modo. Por otro lado, las nuevas tecnologías y muy especialmente la aparición de Internet, han supuesto un cambio radical en la forma de acceder a las creaciones intelectuales, de forma que la legislación española es de aplicación muy compleja al entorno digital. En ese contexto, la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, introdujo algunos cambios importantes en materia de lím...
Se analizan en este volumen las iniciativas y propuestas más importantes que en los últimos años se están discutiendo en la Unión Europea relacionadas con los derechos de autor. Como es sabido, el pasado, presente y futuro de esta materia no puede entenderse si no es en conexión con la armonización de los derechos nacionales que se realiza a instancias de las instituciones comunitarias, pues la labor llevada a cabo por el Parlamento Europeo, la Comisión y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está siendo decisiva a la hora de crear un cuerpo normativo supranacional en este ámbito. Por tanto, es imposible, en la actualidad, abordar la propiedad intelectual sin tener en cuenta...
El desarrollo tecnológico ha multiplicado las facilidades de las bibliotecas y demás instituciones culturales para la difusión y el acceso a los contenidos de las obras intelectuales, conformando un marco de posibilidades mucho más amplio que el recogido hasta ahora en los distintos ordenamientos jurídicos. Ello ha traído como consecuencia una inadecuación entre la regulación de los límites a los Derechos de Autor (art. 37 TRLPI) y las necesidades diarias de las bibliotecas. Esta situación no es exclusiva de nuestro país, de forma que organismos como la OMPI o la Unión Europea han mostrado su preocupación por esta cuestión, en la medida que la inadecuación de las actuales norm...
La obra fotográfica constituye una materia que tiene una extraordinaria importancia en nuestros días ya que afecta a amplios sectores de la sociedad: profesionales, empresas periodísticas, organismos públicos etc. El interés que suscita esta materia animó al área de Derecho civil del Departamento de Derecho privado de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en colaboración con ASEDA, a organizará unas Jornadas sobre Fotografías y Derechos de Autor. Este libro es pues el resultado de las ponencias que en dicho encuentro se presentaron, las cuales tuvieron como objetivo analizar la problemática que se deriva del reconocimiento de la fotografía como objeto del derecho de autor. ...
En este Volumen VI de los Estudios completos de propiedad intelectual del Profesor Rogel Vide se recogen los trabajos publicados por el mismo sobre la materia desde 2016. Ordenados sistemáticamente, que no por fechas, tratan de las siguientes materias: La Ley de propiedad intelectual de 1987 —gestación, protagonistas y líneas maestras—; Cosas corporales y bienes inmateriales; Las obras del lenguaje como objeto del derecho de autor; Traducciones y derechos de los creadores; El llamado derecho de arrepentimiento del autor; Bibliotecas, propiedad intelectual, límites de ésta y límites de tales límites; Reflexiones y pautas —en fin— para una mejor regulación de la propiedad intel...
Los robots dotados de inteligencia artificial han demostrado suficientemente que son plenamente capaces de crear obras propias del intelecto —artificial—; obras artísticas, en definitiva, que pueden situarse al mismo nivel que las realizadas por los humanos (incluso, en ciertos casos, muy por encima). Pintura, música o literatura; allá donde busquemos encontraremos ejemplos de obras creadas por máquinas inteligentes en estas disciplinas. Y estas creaciones se acometen de manera absolutamente autónoma a través de cerebros electrónicos, complejos sistemas de neuronas artificiales que permiten producir obras aprendiendo por repetición —prueba y error— de la información que el robot recibe del exterior —inputs— y los resultados que produce —output—, esto es, a través de la «experiencia», en base al proceso —«creativo»— dominado por el algoritmo o programa de ordenador y con acceso a información a lo largo y ancho del planeta gracias a Internet.
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