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Los motivos subjetivos y personales por los que una persona decide realizar un negocio o un acto jurídico concreto, y no otro diferente, son circunstancias externas al propio acto jurídico realizado y quedan, por tanto, al margen del Derecho en la medida en que dichos motivos subjetivos y personales no se hayan incorporado a la declaración de voluntad o no hayan sido tenidos en cuenta por el ordenamiento jurídico al establecer el régimen jurídico de un determinado acto o negocio. El principio de irrelevancia jurídica de los motivos resulta también aplicable, con carácter general, en el Derecho tributario. De esta forma, el hecho de que los motivos para realizar un negocio o acto jurídico concreto, y no otro diferente, radiquen en la búsqueda de ventajas fiscales o en el ahorro fiscal no es considerado por el ordenamiento tributario elemento suficiente por sí solo para denegar el tratamiento fiscal asociado en la norma a los negocios o actos jurídicos realizados.
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