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This is the story of the most successful cocaine dealers in the world: Pablo Escobar Gaviria, Jorge Luis Ochoa Vasquez, Carlos Lehder Rivas and Jose Gonzalo Rodriguez Gacha. In the 1980s they controlled more than fifty percent of the cocaine flowing into the United States. The cocaine trade is capitalism on overdrive -- supply meeting demand on exponential levels. Here you'll find the story of how the modern cocaine business started and how it turned a rag tag group of hippies and sociopaths into regal kings as they stumbled from small-time suitcase smuggling to levels of unimaginable sophistication and daring. The $2 billion dollar system eventually became so complex that it required the manipulation of world leaders, corruption of revolutionary movements and the worst kind of violence to protect.
This volume offers the first dedicated scholarly comparison of Colombia and South Africa in relation to the intersecting ideas of transitional justice, distributive justice, and transformative constitutionalism.
Now in its 152nd edition, The Statesman's Yearbook continues to be the reference work of choice for accurate and reliable information on every country in the world. Covering political, economic, social and cultural aspects, the Yearbook is also available online for subscribing institutions: www.statesmansyearbook.com .
PRÓLOGO La defensa legítima de los derechos es fundamento de cualquier sociedad: nadie puede ser obligado a soportar la disminución injusta de sus derechos sin la opción de defenderlos1. Uno de los temas más apasionantes en la dogmática penal es el estudio y aplicación de la legítima defensa, que en términos generales ha sido entendida como el reconocimiento por el ordenamiento jurídico de la afectación de un derecho de un tercero, ante una agresión injusta, actual o inminente, que hace necesaria la acción defensiva. Este es el tema objeto de estudio del presente libro colectivo, en el que los autores desarrollan, a partir del análisis de casos, los más relevantes problemas do...
Los presupuestos de imputaci¢n en el delito imprudente son, desde el punto de vista objetivo, la creaci¢n de un riesgo no permitido y la evitabilidad de relazaci¢n del tipo, y subjetivamente, es necesario que el citado riesgo no sea conocido por el sujeto, quien no obstante ten¡a posibilidad de conocerlo, es decir, que el riesgo sea cognoscible, lo que constituye la previsibilidad subjetiva. De esta forma es posible hablar de un tipo subjetivo del delito imprudente o, al menos, de que el delito imprudente plantea problemas propios del tipo subjetivo del delito, aunque aqu¡ el tipo subjetivo no tiene que coincidir l¢gicamente con el aspecto objetivo del hecho, sino que se entiende en el sentido de cognoscibilidad de este aspecto objetivo. La jurisprudencia m s reciente de nuestro pa¡s se ha descantado por esta teor¡a.
En primer lugar, aparece el esbozo de la evolución y el estado actual de la teoría de la imputación objetiva, teniendo en cuenta las posturas de los autores de mayor incidencia en su elaboración progresiva al interior de la teoría del delito.Para el autor, el primer paso que debe darse es el entendimiento de la teoría normativa de los profesores alemanes Frisch y Jakobs y de sus discípulos, en el tratamiento de la imputacón objetiva. Se ocupa, por consiguiente, de la competencia en virtud de organización que implica el deber genérico de respetar a los demás como personas, así como de la competencia institucional y de los debates doctrinales existentes en torno a los delitos de infracción de deber.
Alfonso Reyes Echandía nació en Chaparral el 14 de julio de 1932. Contrario a lo que se podría pensar de quien es uno de los penalistas más ilustres de la historia colombiana, sus orígenes son bastante humildes y su vida estuvo siempre acosada por la injusticia social y la violencia. Alfonso Reyes Echandía era hijo extramatrimonial, es decir, uno de aquellos que don Andrés Bello definiera en su Código Civil como “hijos de dañado y punible ayuntamiento”.
La creación de un grupo de investigación de derecho internacional humanitario supone un doble reto. Por un lado, la dificultad de recoger las diferentes visiones con respecto al papel del Estado en escenarios de conflicto armado. Por el otro, la consciencia de que la búsqueda de teorizaciones alrededor del conflicto armado se cimienta sobre las pérdidas y los profundos dolores de las víctimas. Este grupo de investigación, conformado por Édgar Solano González, Manuela Losada Chavarro, María Camila Medina García y María Alejandra Osorio Alvis, ha podido asumir ese reto con el apoyo incondicional del doctor Humberto Sierra Porto, director del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia. Esta obra colectiva es el resultado del interés de la comunidad académica y jurídica, que de manera desinteresada aceptó nuestro llamado a construir Estado desde la perspectiva teórica del conflicto armado. Gracias a las autoras y los autores que participaron en este libro podemos entregar un producto que espera fortalecer la dogmática del derecho internacional humanitario en Colombia y Latinoamérica.
Kindháuser articula un sistema de imputación penal que descansa sobre dos ideas fundamentales: en primer lugar, la atribución de responsabilidad penal ha de ser comprendida como la reconstrucción discursiva de una defraudación de la expectativa de fidelidad al Derecho depositada en la persona destinataria de una norma penal y, en segundo lugar, el juicio de reproche penal se formula en contra de la persona autora del delito por haber realizado el comportamiento contrario a Derecho, pese a haber podido comportarse intencionalmente con-forme a Derecho. Con el fin de brindar una visión integral a las premisas fundamentales de la obra de Kindháuser, este libro compila un conjunto de sus estudios más representativos referidos a la Parte general del Derecho penal. De este modo, se podrán encontrar los lineamientos de su teoría del delito que busca clarificar, desde el punto de vista de una teoría analítica de las normas y de la acción, el sistema de reglas jurídico penales.
El pensamiento jurídico de Radbruch ocupa de nuevo un lugar privilegiado en la discusión en la filosofía del derecho. Su actualidad se basa en dos desarrollos aparentemente contradictorios de la filosofía jurídica reciente. Por un lado, está la recuperación de la dimensión material del discurso jurídico —tras una fase analítica centrada en la lógica y la filosofía de la ciencia—. Por otro lado, la consolidación de la idea de que un retorno a una ley natural ontológicamente entendida seria epistemologicamente insostenible. En sus contribuciones, Ulfrid Neumann se propone mostrar cómo Radbruch logra conciliar la critica epistemológica y la orientación de valores en el derecho, a través de una comprensión neokantiana de dicha orientación y de la yuxtaposición de la filosofía teórica y práctica. En ninguna fase de su pensamiento jurídico se puede calificar a Radbruch simplemente como un iuspositivista o un iusnaturalista.