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En medio de los graves problemas que afectaban al Reino de España a finales del XVIII no sólo con las potencias extranjeras sino también por las difíciles relaciones con el Papado, sólo en parte resueltas, se instruye a petición de un súbdito un fraile contra su Orden un mecanismo excepcional, el de un Recurso de fuerza, que estaba pensado para situaciones extraordinarias en que la jurisdicción eclesiástica y/o la ordinaria civil vulneraran los derechos del súbdito, quien apela al Rey en demanda de justicia como último recurso. En este caso se vale del principio del patronato regio, ya asentado desde Carlos III, para obtener del Rey la justicia que se le había denegado. Se ponen a prueba así de nuevo las dificíles relaciones Iglesia Estado que ahora ya no son tan tensas y en que la diplomacia se impone eludiendo así toda una maraña de alegaciones jurídicas de carácter mixto. Y aunque por parte del Rey se quiere dar satisfacción a las dos partes, al Cister, como Institución, y al fraile como súbdito, no dejará el Rey que el asunto se le vaya de las manos, una vez asentado ya el derecho al patronato regio.
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