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En el Derecho romano no se conoci¢ la figura de la presunci¢n hasta los tiempos de Justiniano. Esto no quiere decir que no existieran presunciones, ni que el iudex no hiciera uso de las mismas, sino que no fueron conocidas en el sentido t‚cnico por los cl sicos. En el derecho justinianeo se utiliz¢ ya el instituto de la presunci¢n como intrumento de t‚cnica legislativa, aunque tampoco en esta ‚poca es posible hallar entre los romanos un concepto de presunci¢n. Es en la Edad Media cuando la instituci¢n de la presunci¢n alcanza su punto culminante, adquiriendo gran importancia en el procedimiento germano. El apogeo de la presunci¢n dura hasta principios del siglo XIX; en la actualidad, en nuestro ordenamiento, las presunciones han sido reguladas por la LEC, ubic ndose independientemente de lo que son los medios de prueba con los cuales tradicionalmente se las hab¡a relacionado. La autora hace un estudio de la figura de la presunci¢n desde la antiguedad hasta nuestros d¡as.
This comprehensive volume offers fresh insights on Latin American and Caribbean law before European contact, during the colonial and early republican eras and up to the present. It considers the history of legal education, the legal profession, Indigenous legal history, and the legal history concerning Africans and African Americans, other enslaved peoples, women, immigrants, peasants, and workers. This book also examines the various legal frameworks concerning land and other property, commerce and business, labor, crime, marriage, family and domestic conflicts, the church, the welfare state, constitutional law and rights, and legal pluralism. It serves as a current introduction for those ne...
El Código civil contempla como causas específicas de desheredación de los hijos y descendientes la negativa injustificada a prestar alimentos al padre o ascendiente que les deshereda y el maltrato de obra o la injuria grave de palabra. En la actualidad, tras el cambio producido a partir de 2014 en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo en torno a la interpretación del artículo 853.2 CC, el maltrato psicológico se concibe como una forma de maltrato de obra, que ya no se limita a los estrechos cauces de la agresión física, y, por tanto, constituye causa de desheredación de hijos y descendientes. Sin embargo, la ausencia de relación familiar únicamente da lugar a la desheredación si...
Un número considerable de personas mayores padece alguna enfermedad neurodegenerativa que limita sus facultades intelectivas y volitivas, lo que en la práctica suele traducirse en alteraciones de la personalidad con conservación de consciencia, pérdidas de memoria, desorientación, inquietud, confusión o agresividad. Este deterioro progresivo de capacidad que puede afectar a nuestros mayores no sólo los convierte en fácil objetivo de agresiones sino también en potenciales creadores de riesgos y daños a terceros. Es precisamente la responsabilidad que puede derivarse de tales daños la que será analizada en primer lugar en esta obra, exponiendo el estado de la cuestión tanto en nuestro ordenamiento como en el Derecho comparado. Por otro lado, cuando una persona que tiene sus funciones cognitivas mermadas causa un daño a otro, no sólo se debe analizar la responsabilidad civil del propio agente del daño frente al perjudicado, sino también aquella en que podría incurrir la persona encargada de su cuidado en caso de haberla. Dicha cuestión ocupará la segunda parte de la presente monografía.
El objeto del presente estudio es la exceptio utilis en el procedimiento formulario del derecho romano. La delimitación del objeto viene determinada por la concreta categoría jurídico-procesal que se pretende analizar, la exceptio utilis, cuya creación se enmarca en el proceso propio del derecho romano clásico, el procedimiento formulario. En este sentido, la autora pretende constatar la existencia de la categoría de exceptio utilis y extraer sus caracteres fundamentales. El trabajo se divide en dos partes, una primera parte, el status quaestionis en el que la autora recorre la literatura monográfica, comenta las nociones más o menos amplias que se encuentran en tratados generales, y...
Jakob F. Stagl, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Chile, prestigioso investigador, autor de una obra científica amplia y valiosa, en las áreas de derecho romano, derecho civil e historia del derecho, ha escrito, de forma incisiva y brillante, una obra de madurez, original, con rigor en la metodología y honradez en el manejo de las fuentes y la bibliografía. Agudo polemista, el A. no rehúye el debate doctrinal, lo que lleva a mantener posiciones novedosas, no exentas, en ocasiones, de radicalidad, en el marco de su libertad de pensamiento y de los resultados de su investigación.La nueva monografía del Doctor Stagl contiene nueve estudios sobre el tema de la persona y de la servidumbre, distribuidos en tres apartados, subdivididos en secciones en las que se recogen distintas aportaciones por razón de su objeto.Estamos pues ante una monografía de lectura obligada, por su novedad y originalidad, al propio tiempo que supone un nuevo eslabón en la necesaria conexión entre la investigación histórica y la moderna dogmática, tan necesaria para el progreso de la ciencia del derecho.
El tema de las disposiciones restrictivas del lujo en Roma, especialmente de las llamadas leges sumptuariae, no es ciertamente novedoso y ha sido objeto de algunas monografías y contribuciones secundarias sobre todo en las últimas décadas del siglo XX; sin embargo, sí lo es quizá el tratamiento monográfico de las restricciones en materia de lujo específicamente indumentario. Ese es justamente el propósito del presente trabajo. Ahora bien, como ya aparece sugerido por su título, en lugar de tratar de la cuestión de las limitaciones normativas del lujo indumentario de manera autónoma he optado por ocuparme de la restricción del lujo en general en su devenir histórico y sobredimensionar en cada lugar oportuno lo relativo al lujo indumentario. Es así que la lex Oppia ha merecido un extenso capítulo y un tratamiento mucho más detallado que el otorgado a cualquier otra disposición normativa... El Autor.
Estudio específico de la apelación en la época de Justiniano, donde se pusieran de relieve las aportaciones que el emperador realiza a esta institución, a través del análisis de sus leyes, recogidas en el Codex repetitae praelectionis y en las Novellae, entre los años 527-556, para de esta manera cerrar la evolución de una institución que hunde sus raíces en el Principado de Augusto.
La presente monografía realiza un estudio desde el Derecho romano hasta el ordenamiento jurídico actual, de la preocupación en el tratamiento de los reclusos, así como de unos principios y reglas de régimen interno de la organización penitenciaria. En este trabajo de investigación, estructurado en cinco capítulos, el autor ha ido analizando los distintos problemas que se plantean en torno a la gestión y tratamiento de reclusos pero no desde la óptica de las penas per se, sino dentro de un desarrollo histórico jurídico administrativo y penitenciario de la sociedad romana. Desde una perspectiva descriptiva, en el capítulo I el autor ha destacado algunas referencias a la morfologí...
El texto de este libro reproduce íntegramente mi Discurso de ingreso en la Real Academia de Doctores de España y también la contestación, en nombre de la Real Corporación, del Académico Excmo. Sr. D. José Manuel Cuenca Toribio.Mi inicial Título era: “El Derecho creación de Roma”. Intentaría demostrar cómo es imposible hablar de Derecho sin referirse a Roma. Tanto en su génesis, como en su evolución a través la historia de la ciencia del Derecho y también en su actual realidad normativa, jurisprudencial y doctrinal.Roma, pueblo capital en la Historia de la humanidad, transmite al mundo muchas de las realidades que perduran en nuestros días 238. El latín -origen de nuestra...