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El Derecho Procesal es la rama del ordenamiento jurídico que se relaciona de manera muy estrecha con el Derecho Sustantivo, por cuanto establece los procesos que sirven y permiten la instrumentalización de derecho material. En tanto el Derecho Procesal Civil es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan el proceso civil, es el instrumento que provee el método jurídico para la realización de las normas sustantivas de derecho civil.
El Derecho Procesal de Familia es, como todo derecho procesal, Derecho Publico. Y si bien es cierto que el Derecho Sustancial de Familia es en puridad un derecho social, el Derecho Procesal Familiar tendra que ser el cauce por el que transiten los conflictos que surjan de las relaciones familiares y que en virtud de este proceso y no de las tradicionales normas del proceso civil se resuelvan de manera agil estas confrontaciones en el marco de las relaciones familiares. Porque va mas alla de la defensa de derechos subjetivos privados, mas alla de dilucidar con prevalencia controversias patrimoniales, sino en primer lugar personales, familiares, que se centran en la tutela de derechos que son ...
Al presente se sigue el criterio de que en materia de Derecho de Familia, el transito a la cosa juzgada es relativo, es decir, que hay una relativizacion o un redimensionamiento de la cosa juzgada en materia familia y que esa inmutabilidad de la cosa juzgada que constituye efecto esencial de las sentencias firmes en materia de lo civil, no es vista de igual manera para las sentencias que deciden asuntos de corte familiar. A su explicacion, a su fundamentacion consecuente y no a ultranza, va dirigido el presente trabajo, que invita a adentrarse en este interesante tema, en puridad poco tratado."
“El ejercicio de los derechos inherentes a la personalidad, de los derechos en general, por parte de niños, niñas y adolescentes, genera suficiente polémica como para ameritar una investigación, resultado de la cual es esta obra. Al Derecho le preocupa de antaño la injusticia o arbitrariedad que representan los sistemas de umbral de capacidad, los retos individualizadores de la capacidad progresiva y el mayor grado de autonomía y madurez de los niños, niñas y adolescentes, traducido o no en más oportunidades para el ejercicio per se de sus propios derechos. La preocupación y diversidad de criterios se acentúa si vinculamos la capacidad progresiva del menor a la arista particular de los derechos sexuales y reproductivos, de reciente configuración, que tienen por base los principios éticos de autonomía, igualdad y diversidad, así como la integridad corporal”. Caridad del C. VALDÉS DÍAZ (Prólogo)
La obra aporta con la técnica y el método grafológico, herramienta importante para los juristas, estudiantes, profesores de la carrera de Derecho, psicólogos, y público no especializado, en su ejercicio. De lectura fluida e inigualable aporte permite definir al perito calígrafo del grafólogo e iniciar y reafirmar que la grafología no es solo arte ni pseudociencia sino arma para el jurista e investigadores.
Las imputaciones y falsedades atribuidas a Plácido en el infamante proceso penal de justicia militar al que fue sometido, y no precisamente a los tribunales ordinarios sino a un oscuro tribunal militar obediente a las veleidades de un abyecto Capitán General, aquellas "confesiones" logradas en su contra por un corrupto fiscal que se llenó las manos de dinero en éste y otros procesos similares seguidos como consecuencia de la fantaseada conspiración, fueron descubiertas años después.